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El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible

El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible

16/01/2023


Ana María Pujante Mora

El 28 de julio de 2022 la Asamblea General de las Naciones Unidas adopto una resolución histórica, la Resolución 76/300, al declarar un Derecho Humano el acceso a un medioambiente limpio, sano y sostenible. Más de 161 países ratificaron está resolución, que, si bien no es jurídicamente vinculante, sirve de catalizador para la acción y capacita a los ciudadanos a exigir responsabilidades a sus gobiernos.

Esta resolución:

  • Reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano;
  • Observa que el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible está relacionado con otros derechos y el derecho internacional vigente;
  • Afirma que la promoción del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible requiere la plena aplicación de los acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente con arreglo a los principios del derecho ambiental internacional;
  • Exhorta a los Estados, las organizaciones internacionales, las empresas y otros interesados pertinentes a que adopten políticas, aumenten la cooperación internacional, refuercen la creación de capacidad y sigan compartiendo buenas prácticas con el fin de intensificar los esfuerzos para garantizar un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para todos.

Previa a esta resolución, en 2018 se presentaron al Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas los denominados «Principios Marcos» donde se establecen las principales obligaciones en materia de derechos humanos relacionados con el disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible:

  • Los Estados deben garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible con el fin de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos.
  • Los Estados deben respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos con el fin de garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.
  • Los Estados deben prohibir la discriminación y garantizar una protección igual y efectiva contra ella en relación con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.
  • Los Estados deben establecer un entorno seguro y propicio en el que las personas, los grupos de personas y los órganos de la sociedad que se ocupan de los derechos humanos o las cuestiones ambientales puedan actuar sin amenazas, hostigamiento, intimidación ni violencia.
  • Los Estados deben respetar y proteger los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica en relación con las cuestiones ambientales.
  • Los Estados deben impartir educación y sensibilizar a la opinión pública sobre las cuestiones ambientales.
  • Los Estados deben proporcionar acceso público a la información ambiental mediante la reunión y difusión de datos y proporcionar un acceso asequible, efectivo y oportuno a la información a cualquier persona que lo solicite.
  • A fin de evitar emprender o autorizar actividades con impactos ambientales que interfieran en el pleno disfrute de los derechos humanos, los Estados deben exigir la evaluación previa de los posibles impactos ambientales de los proyectos y políticas propuestos, incluidos sus posibles efectos en el disfrute de los derechos humanos.
  • Los Estados deben prever y facilitar la participación pública en el proceso de adopción de decisiones relacionadas con el medio ambiente y tener en cuenta las opiniones de la sociedad en ese proceso.
  • Los Estados deben facilitar el acceso a recursos efectivos por las violaciones de los derechos humanos y las leyes nacionales referentes al medio ambiente.
  • Los Estados deben establecer y mantener normas ambientales sustantivas que no sean discriminatorias y no tengan carácter regresivo, sino que sirvan para que se respeten, se protejan y se ejerciten los derechos humanos.
  • Los Estados deben garantizar la aplicación efectiva de sus normas ambientales por las entidades de los sectores público y privado.
  • Los Estados deben cooperar entre sí para establecer, mantener y aplicar marcos jurídicos internacionales eficaces a fin de prevenir, reducir y reparar los daños ambientales a nivel transfronterizo y mundial que interfieran con el pleno disfrute de los derechos humanos.
  • Los Estados deben adoptar medidas adicionales para proteger los derechos de quienes sean más vulnerables al daño ambiental o se encuentren en una situación de especial riesgo al respecto, teniendo en cuenta sus necesidades, riesgos y capacidades.
  • Los Estados deben asegurarse de que cumplen sus obligaciones con los pueblos indígenas y los miembros de las comunidades tradicionales.
  • Los Estados deben respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos en el marco de las medidas que adopten para hacer frente a los problemas ambientales y alcanzar el desarrollo sostenible.

Los daños medioambientales tienen unas implicaciones negativas, directas e indirectas para el disfrute efectivo de todos los derechos humanos. Interfieren en el disfrute de los derechos el impacto del cambio climático, la gestión y el uso insostenibles de los recursos naturales, la contaminación del aire, la tierra y el agua, la gestión inadecuada de los productos químicos y los residuos y la consiguiente pérdida de biodiversidad.

El medio ambiente es condición esencial de nuestra propia existencia. Sin unas condiciones ambientales adecuadas no podemos sobrevivir, careciendo de sentido los demás derechos.